Artículo 436 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 436.
Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.
Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Robo con violencia a un conductor de aplicación en Temuco y el silencio del acusado
Rechaza la nulidad: la condena se apoyó en otras pruebas y la mención al silencio y a la falta de prueba solo respondió a la tesis alternativa que planteó la defensa, sin trascendencia en lo resuelto.
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Intento de robar la radio de un auto en Iquique y golpe a la víctima para huir
Rechaza la nulidad: el golpe a la víctima para asegurar la impunidad, inmediato al intento fallido de apropiación, cabe en el artículo 433 y configura robo con violencia del artículo 436 inciso primero.
Lo que dice la Corte sobre el art. 436 «[…] el encabezado del aludido precepto constituye una directriz amplia y se erige como una auténtica guía referencial para aquilatar jurídicamente los instantes en que la violencia tiene lugar, haciéndolo plenamente aplicable a la figura del robo con violencia simple previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, de modo tal que resulta impropio reducir la vinculación de este último artículo a la pauta consagrada en el artículo 439 del citado texto legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44159-2026
«[…] el encabezado del aludido precepto constituye una directriz amplia y se erige como una auténtica guía referencial para aquilatar jurídicamente los instantes en que la violencia tiene lugar, haciéndolo plenamente aplicable a la figura del robo con violencia simple previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, de modo tal que resulta impropio reducir la vinculación de este último artículo a la pauta consagrada en el artículo 439 del citado texto legal. […]» (Corte Suprema, Rol 44159-2026, 1 de octubre de 2026). «[…] el encabezado del aludido precepto constituye una directriz amplia y se erige como una auténtica guía referencial para aquilatar jurídicamente los instantes en que la violencia tiene lugar, haciéndolo plenamente aplicable a la figura del robo con violencia simple previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, de modo tal que resulta impropio reducir la vinculación de este último artículo a la pauta consagrada en el artículo 439 del citado texto legal. […]» (Corte Suprema, Rol 44159-2026, 1 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-436#corte-3514143 -
Autodenuncia de un marinero en servicio activo cómplice de un robo de material de guerra
Rechaza la casación de la defensa: ser militar en servicio activo no excluye la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, pero la posibilidad real de fuga debe probarse y la aprecian los jueces del fondo.
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Robo con intimidación captado por cámaras municipales: detención en flagrancia válida
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la detención fue en flagrancia vista por la central de cámaras y se informó a la Fiscalía dentro de cuatro horas, y la condena se apoya en la videograbación.
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Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque los testigos de identidad reservada no fueron el fundamento único ni decisivo de la condena y la sentencia valoró la prueba de forma fundada.
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Robo de cocaína y cigarrillos de contrabando en Arica: se mantienen las condenas
Rechaza los recursos de las tres defensas: la detención de la denunciante fue en flagrancia, la condena está fundada y el tribunal puede imponer una pena mayor a la pedida dentro del marco legal.
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Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
Lo que dice la Corte sobre el art. 436 «[…] bajo la figura del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, previsto en el artículo 436 del Código Penal chileno, sancionado con una pena privativa de libertad de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de modo que se excede ampliamente el año de prisión como mínimo exigido por el tratado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41963-2024
«[…] bajo la figura del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, previsto en el artículo 436 del Código Penal chileno, sancionado con una pena privativa de libertad de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de modo que se excede ampliamente el año de prisión como mínimo exigido por el tratado. […]» (Corte Suprema, Rol 41963-2024, 20 de abril de 2026). «[…] bajo la figura del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, previsto en el artículo 436 del Código Penal chileno, sancionado con una pena privativa de libertad de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de modo que se excede ampliamente el año de prisión como mínimo exigido por el tratado. […]» (Corte Suprema, Rol 41963-2024, 20 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-436#corte-78608 -
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Control de identidad por información genérica sobre un sedán gris en Viña del Mar
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