Artículo 445 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 445.
El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Porte de elementos para robar: sentencia sin fundar la forma de cumplimiento de la pena
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Santiago: el reproche a la falta de fundamento sobre la forma de cumplir la pena podría ser propio de la causal del artículo 374 letra e).
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Ilicitud del control de identidad en condena por porte de elementos para robar
Rechaza la nulidad de la defensa: no preparó el recurso reclamando antes la ilicitud de la prueba, y el acusado estaba encapuchado al controlarse su identidad, lo que habilitaba el control.
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Control de identidad preventivo que muta a investigativo al verse un cortaplumas
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por robo en lugar habitado: el control preventivo mutó legítimamente a investigativo al verse que portaba un cortaplumas.
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Receptación y tenencia de herramientas para robo tras huir de un control policial
Rechaza la nulidad de la defensa: la huida ante el control policial justificó la detención, la condena está fundada y las atenuantes del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal se desecharon con razones.
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Control de identidad por información genérica sobre un sedán gris en Viña del Mar
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio sin la prueba del control de identidad, porque la información genérica sobre un sedán gris no era un indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Condena por lesiones gravísimas tras recalificar la acusación por lesiones graves
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Santiago: el reclamo por condenar por lesiones gravísimas tras recalificar las graves es de congruencia, propio del artículo 374 letra f).
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Cohecho a carabinero y porte de inhibidor de GPS tras un control vehicular
Rechaza la nulidad: el control se justificó porque los acompañantes huyeron tras arrojar un inhibidor de GPS, el cohecho se consuma con el ofrecimiento y el artículo 445 del Código Penal alcanza todo robo.
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Huella genética por tráfico de pequeñas cantidades y porte de pasamontañas para robar
Acoge solo la tercera causal subsidiaria de la defensa: la huella genética no se registra por tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000, que no está en el catálogo legal; rechaza el resto.
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Prescripción de la pena por porte de elementos para robar: se atiende a la pena impuesta
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la prescripción se computa según la pena impuesta en concreto, que era de falta, y no según la pena en abstracto del delito, por lo que declara prescrita la pena.
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Nulidad por derecho a defensa de los condenados: la conoce la Corte de Santiago
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Santiago y le remite la nulidad: lo reprochado por la letra a) del artículo 373 es el ejercicio de las facultades del defensor, propio del artículo 374 letra c).
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