Artículo 449 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 449.
Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
2ª. Derogada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Robo tentado en lugar habitado y marco rígido de penas del artículo 449 del Código Penal
Acoge los recursos de nulidad de dos defensas y anula en lo relativo a la pena: el artículo 449 del Código Penal es excepcional y no se aplica a la tentativa, que el artículo 450 ya castiga como consumada.
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Robo con homicidio en un galpón de apuestas de carreras a la chilena en el Maule
Rechaza las nulidades de doce condenados: las declaraciones sin defensor fueron renuncia válida al silencio y todos responden por la muerte a título de dolo eventual.
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Robo de vehículos con intimidación: atenuante de colaboración y pena del robo frustrado
Rechaza las nulidades de dos condenados: la atenuante de colaboración sustancial la pondera el tribunal del grado y el artículo 450 del Código Penal castiga el robo frustrado como consumado.
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Nulidad por robo con violencia frustrado: se remite a la Corte de San Miguel
Declara competente a la Corte de Apelaciones de San Miguel y le remite el recurso: los fallos acompañados muestran criterios ante hechos distintos, no interpretaciones contradictorias.
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Robo con violencia frustrado: atenuante de colaboración y artículo 449 del Código Penal
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: no citó fallos que discreparan sobre la atenuante del artículo 11 N°9, y el error alegado sobre el artículo 449 no influía en la pena impuesta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 449 «[…] en cuanto al error de derecho denunciado con relación al artículo 449 del Código Penal, si bien el recurso hace alusión a pronunciamientos de tribunales superiores que contendrían interpretaciones diversas en cuanto a la aplicación del aludido precepto para caso de ilícitos en grado de desarrollo frustrados, éste, por sí solo, carece de la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que exige el citado artículo 373 para ser acogida. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37471-2025
«[…] en cuanto al error de derecho denunciado con relación al artículo 449 del Código Penal, si bien el recurso hace alusión a pronunciamientos de tribunales superiores que contendrían interpretaciones diversas en cuanto a la aplicación del aludido precepto para caso de ilícitos en grado de desarrollo frustrados, éste, por sí solo, carece de la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que exige el citado artículo 373 para ser acogida. […]» (Corte Suprema, Rol 37471-2025, 18 de noviembre de 2025). «[…] en cuanto al error de derecho denunciado con relación al artículo 449 del Código Penal, si bien el recurso hace alusión a pronunciamientos de tribunales superiores que contendrían interpretaciones diversas en cuanto a la aplicación del aludido precepto para caso de ilícitos en grado de desarrollo frustrados, éste, por sí solo, carece de la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que exige el citado artículo 373 para ser acogida. […]» (Corte Suprema, Rol 37471-2025, 18 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-449#corte-45455 -
Rechaza el recurso de nulidad; el texto disponible solo trae la constancia de su inclusión en el Estado Diario, sin los fundamentos.
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Unificación de tres condenas en una pena única más favorable que su suma
Revoca la sentencia y acoge el amparo: unifica las tres condenas en una pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más favorable que su acumulación material.
Lo que dice la Corte sobre el art. 449 «[…] de manera que la pena base asignada al delito de robo con violencia e intimidación (presidio mayor en cualquiera de sus grados), aumenta al de presidio mayor en su grado medio a máximo, por la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, de conformidad a la regla 2° del actual artículo 449 del Código Penal, siendo imperativo para la judicatura imponer una pena en concreto dentro del límite de esos grados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34598-2025
«[…] de manera que la pena base asignada al delito de robo con violencia e intimidación (presidio mayor en cualquiera de sus grados), aumenta al de presidio mayor en su grado medio a máximo, por la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, de conformidad a la regla 2° del actual artículo 449 del Código Penal, siendo imperativo para la judicatura imponer una pena en concreto dentro del límite de esos grados […]» (Corte Suprema, Rol 34598-2025, 8 de septiembre de 2025). «[…] de manera que la pena base asignada al delito de robo con violencia e intimidación (presidio mayor en cualquiera de sus grados), aumenta al de presidio mayor en su grado medio a máximo, por la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, de conformidad a la regla 2° del actual artículo 449 del Código Penal, siendo imperativo para la judicatura imponer una pena en concreto dentro del límite de esos grados […]» (Corte Suprema, Rol 34598-2025, 8 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-449#corte-34075 -
Robo con violencia frustrado: el artículo 449 del Código Penal no se suma al 450
Acoge la nulidad de la defensa y anula la pena del robo con violencia frustrado: el artículo 449 del Código Penal no se aplica sumado al 450, que ya lo castiga como consumado.
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Robo con homicidio en Antofagasta: declaraciones policiales de un coimputado sin abogado
Rechaza las nulidades de las cuatro defensas: la primera declaración del coimputado sin abogado fue exculpatoria, la segunda la prestó como testigo, y no se puede reclamar la garantía de un tercero.
Se muestran los 10 más recientes de 55 fallos.
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