Artículo 443 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 443.
Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.
Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso primero, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones, la pena se aplicará en su grado máximo. Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Bomba molotov grabada por carabineros de civil en una marcha: legalidad de la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.
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Receptación y tenencia de herramientas para robo tras huir de un control policial
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Control de identidad por información genérica sobre un sedán gris en Viña del Mar
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Receptación de automóvil con encargo por robo hallado tras una denuncia anónima
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Prescripción de la pena de prisión impuesta por robo en bienes nacionales de uso público
Revoca la sentencia y acoge el amparo: declara prescrita la pena, porque la impuesta fue de falta y el plazo se cuenta según la pena impuesta en concreto, no la asignada en abstracto.
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Detención por la víctima y reincidencia en robo desde un automóvil estacionado
Rechaza la nulidad de la defensa: la víctima detuvo en flagrancia sin arrogarse facultades de investigación, la condena está fundada y el plazo del artículo 104 del Código Penal se cuenta hasta el nuevo delito.
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Agente encubierto sin autorización judicial en tráfico de drogas de la ley N° 20.000
Rechaza la nulidad del condenado por tráfico: el agente encubierto en delitos de la ley N° 20.000 no requiere autorización del juez de garantía, y la complicidad alegada contradice los hechos fijados.
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Seguro de retroexcavadora denunciada como hurto y luego como robo: no hay actos propios
Acoge la casación de Andescura S.A. y anula el fallo: denunciar el siniestro como hurto no la ata por actos propios, pues los hechos son un robo del artículo 443 del Código Penal cubierto por la póliza.
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] La descripción de los hechos que el asegurado hace en la declaración transcrita, precisamente, permite concluir que lo que hubo no fue un hurto sino que un “robo” de acuerdo con lo prescrito por el citado artículo 443 de Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80432-2023
«[…] La descripción de los hechos que el asegurado hace en la declaración transcrita, precisamente, permite concluir que lo que hubo no fue un hurto sino que un “robo” de acuerdo con lo prescrito por el citado artículo 443 de Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 80432-2023, 11 de septiembre de 2024). «[…] La descripción de los hechos que el asegurado hace en la declaración transcrita, precisamente, permite concluir que lo que hubo no fue un hurto sino que un “robo” de acuerdo con lo prescrito por el citado artículo 443 de Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 80432-2023, 11 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-443#corte-108521 -
Registro por guardias de centro comercial y conducta anterior en robo tentado
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