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Artículo 456 bis del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 456 BIS.

En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes:

1°) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad.

2°) Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física;

3°) Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad;

4°) Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito;

5°) Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1.o del artículo 10, y

6º) Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.

Las circunstancias agravantes de los números 1.o y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.

En estos delitos no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11, por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el Juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

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    «[…] teniendo únicamente presente que la pena impuesta al sentenciado se encuentra dentro del marco legal que la judicatura estaba facultada a imponer, incluso de estimarse procedente las modificaciones introducidas por la Ley 20.931 al artículo 456 bis N° 3 del Código Penal […]»

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