Artículo 456 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 456 BIS.
En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes:
1°) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad.
2°) Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física;
3°) Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad;
4°) Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito;
5°) Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1.o del artículo 10, y
6º) Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.
Las circunstancias agravantes de los números 1.o y 5° del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas.
En estos delitos no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7° del artículo 11, por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el Juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Receptación de motocicleta ofrecida en Facebook: actuación autónoma de Carabineros
Rechaza la nulidad del condenado por receptación de una motocicleta: Carabineros actuó en flagrancia y en auxilio de la víctima según el artículo 83 del Código Procesal Penal, y la tenencia quedó razonada.
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Presidio perpetuo: se adecua al suprimirse la agravante de pluralidad de malhechores
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la Ley N° 20.931 suprimió la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, así que debe adecuarse la pena de presidio perpetuo impuesta en 1993.
Lo que dice la Corte sobre el art. 456 bis «[…] es preciso considerar que la circunstancia tercera del artículo 456 bis del Código Penal, que se estimó concurrente en la especie para agravar la responsabilidad de los amparados, fue suprimida por la Ley N°20.931, de 5 de julio de 2016, por lo que en el caso en concreto, constituye una ley penal más favorable en la forma de determinar el castigo de los hechos por los que resultaron condenados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41317-2025
«[…] es preciso considerar que la circunstancia tercera del artículo 456 bis del Código Penal, que se estimó concurrente en la especie para agravar la responsabilidad de los amparados, fue suprimida por la Ley N°20.931, de 5 de julio de 2016, por lo que en el caso en concreto, constituye una ley penal más favorable en la forma de determinar el castigo de los hechos por los que resultaron condenados […]» (Corte Suprema, Rol 41317-2025, 23 de octubre de 2025). «[…] es preciso considerar que la circunstancia tercera del artículo 456 bis del Código Penal, que se estimó concurrente en la especie para agravar la responsabilidad de los amparados, fue suprimida por la Ley N°20.931, de 5 de julio de 2016, por lo que en el caso en concreto, constituye una ley penal más favorable en la forma de determinar el castigo de los hechos por los que resultaron condenados […]» (Corte Suprema, Rol 41317-2025, 23 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-456-bis#corte-42113 -
Droga hallada tras registro autorizado del domicilio: legalidad del actuar policial
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los acusados autorizaron el ingreso al domicilio conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal y la policía actuó dentro de sus facultades ante la flagrancia.
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Amparo de la Corte de Copiapó: pena dentro del marco legal pese a la Ley 20.931
Confirma la sentencia de la Corte de Copiapó: la pena está dentro del marco legal aun aplicando las modificaciones de la Ley 20.931 al artículo 456 bis N° 3 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 456 bis «[…] teniendo únicamente presente que la pena impuesta al sentenciado se encuentra dentro del marco legal que la judicatura estaba facultada a imponer, incluso de estimarse procedente las modificaciones introducidas por la Ley 20.931 al artículo 456 bis N° 3 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56050-2024
«[…] teniendo únicamente presente que la pena impuesta al sentenciado se encuentra dentro del marco legal que la judicatura estaba facultada a imponer, incluso de estimarse procedente las modificaciones introducidas por la Ley 20.931 al artículo 456 bis N° 3 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 56050-2024, 11 de noviembre de 2024). «[…] teniendo únicamente presente que la pena impuesta al sentenciado se encuentra dentro del marco legal que la judicatura estaba facultada a imponer, incluso de estimarse procedente las modificaciones introducidas por la Ley 20.931 al artículo 456 bis N° 3 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 56050-2024, 11 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-456-bis#corte-125506 -
Abono del tiempo cumplido en libertad vigilada intensiva a una nueva condena
Revoca la sentencia y acoge el amparo: los 526 días cumplidos en libertad vigilada intensiva, en una condena rebajada tras la derogación de la agravante del artículo 456 bis N° 3, deben abonarse a la pena actual.
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Amparo de la Corte de Concepción por la rebaja de pena tras derogarse una agravante
Confirma sin dar razones propias, con el voto en contra de un ministro que habría acogido el amparo para rebajar la pena por la derogación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal.
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Red de tráfico de drogas hacia el penal de Talca: agravante del lugar y coautoría
Rechaza las nulidades: ingresar droga al penal durante seis meses es tráfico, la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 mira el lugar y las recurrentes actuaron como autoras.
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Homicidios y secuestro de 1973 en Recoleta: prescripción gradual, presunciones y alevosía
Acoge las casaciones de los querellantes, la Agrupación y el Programa: la prescripción gradual no procede en lesa humanidad y hubo alevosía y premeditación; rechaza las de la defensa.
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Amparo de la Corte de Valparaíso: eliminar una agravante no obliga a rebajar la pena
Confirma la sentencia de amparo de la Corte de Valparaíso: la eliminación de la agravante del artículo 456 bis número 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena.
Lo que dice la Corte sobre el art. 456 bis «[…] Que la eliminación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16895-2020
«[…] Que la eliminación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena […]» (Corte Suprema, Rol 16895-2020, 14 de febrero de 2020). «[…] Que la eliminación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena […]» (Corte Suprema, Rol 16895-2020, 14 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-456-bis#corte-378090 -
Receptación de auto robado: control de identidad y consulta de patente sin orden fiscal
Rechaza la nulidad de la defensa: el auto con encargo por robo y desmantelado era indicio para el control de identidad, la consulta de la patente era lícita y la receptación quedó fundada.
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