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Artículo 454 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 454.

Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 34425-20252025-09-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Talca: nuevo proceso por hechos ya sobreseídos definitivamente

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la amparada ya fue sobreseída definitivamente por los mismos hechos, por lo que se la sobresee y se deja sin efecto su prisión preventiva.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 454
    «[…] En dicho proceso, el Ministerio Público optó por formalizar a la imputada como autora del delito de receptación, pese a que las especies encontradas en poder de la amparada procedían de un delito de robo. Al respecto cabe recordar que el artículo 454 del Código Penal establece que “Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34425-2025

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  • Rol 140-20182018-02-19Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Entrada al domicilio con autorización de la residente en robo con violencia a Agrosuper

    Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por robo con violencia en Agrosuper: la autorización de entrada al domicilio quedó asentada como válida y la sentencia está debidamente fundada.

  • Rol 2301-20132013-05-02Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Nulidad por robo con fuerza en Chillán se remite a la Corte de Apelaciones

    Declara competente a la Corte de Apelaciones de Chillán y le remite la nulidad: los reproches de la defensa constituyen en realidad las causales del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal.

  • Rol 12068-20112012-01-10Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Nulidad por presunción del artículo 454 del Código Penal se remite a la Corte de Rancagua

    Declara competente a la Corte de Apelaciones de Rancagua y le remite la nulidad: el reclamo contra la presunción del artículo 454 del Código Penal cuestiona en realidad la suficiencia de la prueba.

  • Rol 2923-20112011-05-26Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Nulidad contra condena por robo con violencia: se remite a la Corte de Rancagua

    Declara competente a la Corte de Apelaciones de Rancagua: los reclamos de la defensa se refieren a la valoración de la prueba, propia del motivo de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

  • Rol 8155-20082010-01-28Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Robo con violencia: participación probada en conciencia y presunción legal de autoría

    Rechaza la casación en el fondo de la defensa: en el robo la prueba se aprecia en conciencia y la condena se apoyó, además de la presunción legal de autoría, en el reconocimiento en rueda de presos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 454
    «[…] aún cuando entre las citas legales se hace referencia a lo prevenido por el artículo 454 del Código Penal, lo cierto es que el pronunciamiento condenatorio encuentra su asidero en antecedentes adicionales a la mera presunción legal de autoría contenida en el precepto recién enunciado, por sí sola suficiente para estos efectos y no desvirtuada en los términos exigidos en esta disposición […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8155-2008

  • Rol 5426-20082009-01-08Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Robo con intimidación: reconocimiento en rueda de presos y prueba apreciada en conciencia

    Rechaza la casación en el fondo de la defensa: la prueba se aprecia en conciencia, el recurso no denunció el artículo 59 de la Ley 11.625 y los artículos invocados no limitan esa ponderación.

  • Rol 3283-20082008-11-20Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Hurto en tienda Ripley: presunción de autoría y prueba apreciada en conciencia

    Rechaza la casación en el fondo de la defensa: en el hurto la prueba se aprecia en conciencia, el recurso no criticó el artículo 59 de la Ley N° 11.625 y la condena no descansa solo en la presunción legal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 454
    «[…] aún cuando entre las citas legales se hace referencia a lo prevenido por el artículo 454 del Código Penal, lo cierto es que el laudo condenatorio encuentra su asidero en antecedentes adicionales a la mera presunción legal de autoría contenida en el precepto recién enunciado, ya que no sólo fue sancionada la oponente por haber sido sorprendida con las especies en su poder […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3283-2008

  • Rol 6507-20072008-04-24Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Robos con fuerza e intimidación: participación de los acusados apreciada en conciencia

    Dicta sentencia de reemplazo y confirma la condena: tiene por acreditada en conciencia la participación de los acusados en los robos, con la confesión, las imputaciones de las víctimas y la presunción legal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 454
    «[…] Que los elementos de cargo antes referidos, a los que se suma la presunción de autoría contemplada en el inciso primero del artículo 454 del Código Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6507-2007

  • Rol 6587-20072008-04-24Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Robo con violación: recurso sin preparar y preexistencia probada con dichos de la víctima

    Rechaza la casación en la forma, porque el vicio no se reclamó oportunamente, y la de fondo, porque la prueba se aprecia en conciencia y la preexistencia se acreditó con las declaraciones de la afectada.

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