Artículo 302 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 302.- Facultad de no declarar por motivos personales. No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.
Si se tratare de personas que, por su inmadurez o por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, se requerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un curador designado al efecto. Si el representante interviniere en el procedimiento, se designará un curador, quien deberá resguardar los intereses del testigo. La sola circunstancia de que el testigo fuere menor de edad no configurará necesariamente alguna de las situaciones previstas en la primera parte de este inciso.
Las personas comprendidas en este artículo deberán ser informadas acerca de su facultad de abstenerse, antes de comenzar cada declaración. El testigo podrá retractar en cualquier momento el consentimiento que hubiere dado para prestar su declaración. Tratándose de las personas mencionadas en el inciso segundo de este artículo, la declaración se llevará siempre a cabo en presencia del representante legal o curador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 302 «[…] Que, como se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la eximente de responsabilidad alcanza a las personas que se refieren el inciso final del artículo 17 del Código Penal y el artículo 302 del Código adjetivo, no a las circunstancias que constituyen actos de encubrimientos que describe la primera de ellas, que por lo demás no están contenidos en su inciso final. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21781-2025
«[…] Que, como se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la eximente de responsabilidad alcanza a las personas que se refieren el inciso final del artículo 17 del Código Penal y el artículo 302 del Código adjetivo, no a las circunstancias que constituyen actos de encubrimientos que describe la primera de ellas, que por lo demás no están contenidos en su inciso final. […]» (Corte Suprema, Rol 21781-2025, 25 de junio de 2025). «[…] Que, como se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la eximente de responsabilidad alcanza a las personas que se refieren el inciso final del artículo 17 del Código Penal y el artículo 302 del Código adjetivo, no a las circunstancias que constituyen actos de encubrimientos que describe la primera de ellas, que por lo demás no están contenidos en su inciso final. […]» (Corte Suprema, Rol 21781-2025, 25 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-302#corte-20551 -
Robo con homicidio: declaración de adolescente detenido sin defensor anula el juicio
Acoge la nulidad y ordena nuevo juicio por robo con homicidio porque la identificación de los acusados provino de la declaración de un adolescente detenido, tomada sin defensor.
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Violación de mayor de catorce años: cita errónea del artículo 366 en la acusación
Rechaza la nulidad de la defensa: citar el artículo 366 en la acusación fue un error de referencia que no alteró la calificación de violación, y la incapacidad de la víctima es un hecho fijado.
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Condena por homicidio simple con prueba obtenida sin informar derechos al imputado
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin la prueba policial: era imputado desde que los vecinos lo sindicaron y debieron informarle sus derechos.
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Pena máxima por amenazas intrafamiliares y desacato sin fundamentar su cuantía
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena nuevo juicio: la sentencia no explicó por qué fijó las penas en el máximo, como exige el artículo 69 del Código Penal.
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Robo con intimidación: dichos del hermano del acusado a la policía sin advertencia
Rechaza la nulidad de la defensa: la advertencia del artículo 302 del Código Procesal Penal rige para testigos en el juicio oral, no en el inicio de la investigación, y el reconocimiento no fue inducido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 302 «[…] en lo tocante a la advertencia legal exigida por el artículo 302 del Código Procesal Penal que la defensa del acusado echa en falta, cabe señalar que dicha norma se encuentra ubicada en el Título III, Párrafo V sobre Testigos, del Código Procesal Penal, específicamente sobre el desarrollo del juicio oral, de lo que se sigue que la misma está prevista para la declaración prestada en un juicio oral por el cónyuge o el conviviente del imputado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5384-2024
«[…] en lo tocante a la advertencia legal exigida por el artículo 302 del Código Procesal Penal que la defensa del acusado echa en falta, cabe señalar que dicha norma se encuentra ubicada en el Título III, Párrafo V sobre Testigos, del Código Procesal Penal, específicamente sobre el desarrollo del juicio oral, de lo que se sigue que la misma está prevista para la declaración prestada en un juicio oral por el cónyuge o el conviviente del imputado […]» (Corte Suprema, Rol 5384-2024, 30 de abril de 2024). «[…] en lo tocante a la advertencia legal exigida por el artículo 302 del Código Procesal Penal que la defensa del acusado echa en falta, cabe señalar que dicha norma se encuentra ubicada en el Título III, Párrafo V sobre Testigos, del Código Procesal Penal, específicamente sobre el desarrollo del juicio oral, de lo que se sigue que la misma está prevista para la declaración prestada en un juicio oral por el cónyuge o el conviviente del imputado […]» (Corte Suprema, Rol 5384-2024, 30 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-302#corte-1344615 -
Armas halladas en la casa de la madre del acusado tras su autorización de ingreso
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Lo que dice la Corte sobre el art. 302 «[…] el tribunal no efectuó la prevención a la víctima —que depuso en estrado en calidad de testigo— al tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del compendio adjetivo, en torno a la posibilidad de abstenerse de declarar o de retractarse en cualquier momento —del interrogatorio— del consentimiento entregado para tal efecto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 241652-2023
«[…] el tribunal no efectuó la prevención a la víctima —que depuso en estrado en calidad de testigo— al tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del compendio adjetivo, en torno a la posibilidad de abstenerse de declarar o de retractarse en cualquier momento —del interrogatorio— del consentimiento entregado para tal efecto […]» (Corte Suprema, Rol 241652-2023, 8 de enero de 2024). «[…] el tribunal no efectuó la prevención a la víctima —que depuso en estrado en calidad de testigo— al tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del compendio adjetivo, en torno a la posibilidad de abstenerse de declarar o de retractarse en cualquier momento —del interrogatorio— del consentimiento entregado para tal efecto […]» (Corte Suprema, Rol 241652-2023, 8 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-302#corte-1344197 -
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