Artículo 307 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 307.- Individualización del testigo. La declaración del testigo comenzará por el señalamiento de los antecedentes relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.
Si existiere motivo para temer que la indicación pública de su domicilio pudiere implicar peligro para el testigo u otra persona, el presidente de la sala o el juez, en su caso, podrá autorizar al testigo a no responder a dicha pregunta durante la audiencia.
Si el testigo hiciere uso del derecho previsto en el inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. El tribunal deberá decretar esta prohibición. La infracción a esta norma será sancionada con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, tratándose de quien proporcionare la información. En caso que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, además se impondrá a su director una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Testigo con reserva de identidad en juicio por homicidio simple
Remite a la Corte de Concepción la nulidad de la defensa, porque lo reclamado sobre el testigo con identidad reservada es propio de las causales del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal.
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Condena por homicidio basada en parte en testigos de identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa: la condena por homicidio, lesiones graves y receptación no se fundó en grado decisivo en testigos de identidad reservada, sino también en prueba policial y pericial.
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Asociación ilícita Los Gallegos: testigos reservados, atenuantes y concurso de armas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: la condena no descansó solo en testigos reservados, las atenuantes son de apreciación privativa del tribunal del fondo y las municiones excedían la consunción.
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Robo con homicidio: dolo de los coautores y testigo de identidad reservada
Rechaza las nulidades de las defensas: los hechos fijados incluyen dolo eventual respecto del homicidio y el testigo reservado no fue determinante para condenar.
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Incitación y apología de la violencia contra forestales y usurpación violenta de predios
Rechaza la nulidad de la defensa: las declaraciones públicas incitaron al sabotaje contra la industria forestal y alabaron la violencia, y repeler a Carabineros a balazos configura la usurpación violenta.
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Balacera entre bandas de narcotráfico en Valdivia que mató a una vecina e hirió a un rival
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas de los sentenciados: imponer una pena mayor a la pedida no excede la acusación, la sentencia está fundada y el testigo reservado no fue la única prueba.
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Homicidio simple: reserva de identidad de testigos fuera de las leyes especiales
Rechaza la nulidad de la defensa: la reserva de identidad se justificó por el temor fundado a represalias y esos testimonios no fueron la única prueba de la participación.
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Muerte de una policía por disparo de su compañero en un control: dolo eventual o culpa
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por homicidio simple: los hechos no muestran que el acusado aceptara la muerte de su compañera, sino culpa con representación.
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Condena por homicidio basada en testigos con identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa: reclamó en términos genéricos sin mostrar cómo los testigos reservados determinaron la condena, y pudo contrainterrogarlos y presentar su propia teoría.
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Testigo con identidad reservada en juicio por secuestro con resultado de muerte
Rechaza los recursos de nulidad de la Defensoría Penal Pública: no se probó que la testigo reservada fuera decisiva para condenar y la sentencia está suficientemente fundada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 307 «[…] el instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, permitiendo la adopción de las medidas que las normas citadas contemplan […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84148-2023
«[…] el instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, permitiendo la adopción de las medidas que las normas citadas contemplan […]» (Corte Suprema, Rol 84148-2023, 3 de julio de 2023). «[…] el instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, permitiendo la adopción de las medidas que las normas citadas contemplan […]» (Corte Suprema, Rol 84148-2023, 3 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-307#corte-1345909
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