Artículo 8 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.
El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Pericia de droga incorporada tras el cierre de la investigación y debido proceso
Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se entregó con la acusación, se ordenó dentro del plazo de investigación y la defensa pudo pedir nuevo plazo de prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal.
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Homicidio a la salida de una discoteca en La Cisterna: testigo con identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
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Homicidio en Renca: preguntas aclaratorias de la jueza al testigo de identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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Anexo policial no incorporado a la carpeta investigativa en condena por tráfico de drogas
Rechaza la nulidad: la defensa planteó las causales en un orden incompatible, no reclamó a tiempo el vicio como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Homicidio: dichos de testigo protegido traídos por policías y atenuante de colaboración
Rechaza el recurso de la defensa: los dichos del testigo protegido no fueron decisivos ante el resto de la prueba y calificar la colaboración es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Querella de capítulos contra ex ministra de la Corte de Santiago por cohecho agravado
Confirma que hay mérito para admitir la querella de capítulos contra la ex ministra: los antecedentes dan seriedad y verosimilitud a las imputaciones, y el antejuicio se exige aunque haya cesado en el cargo.
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Agravante de agrupación de delincuentes en tráfico de drogas coordinado desde la cárcel
Acoge en parte la nulidad de la defensa: un único episodio de tráfico sin permanencia ni jerarquía es coautoría, no agrupación del artículo 19 letra a) de la ley número 20.000; rechaza las demás causales.
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Juez que contrainterroga al acusado en juicio por manejo en estado de ebriedad
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el juez hizo un verdadero contraexamen al acusado, fuera del artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal, y usó esa información para condenar.
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Indemnización contra el Fisco por la persecución penal de una imputada luego absuelta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el Ministerio Público actuó con antecedentes policiales controlados por los tribunales, sin conducta injustificadamente errónea o arbitraria.
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Acusación particular no transcrita en el auto de apertura y principio de congruencia
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abuso sexual: el auto de apertura mencionaba la acusación particular y la recalificación no sorprendió a la defensa.
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