Artículo 475 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 475.- Formalidades de la solicitud de revisión. La solicitud se presentará ante la secretaría de la Corte Suprema; deberá expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicitare y los documentos que comprobaren los hechos en que se sustenta.
Si la causal alegada fuere la de la letra b) del artículo 473, la solicitud deberá indicar los medios con que se intentare probar que la persona víctima del pretendido homicidio hubiere vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si fuere la de la letra d), indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, expresará los medios con que se pretendiere acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo en que se encuentra.
La solicitud que no se conformare a estas prescripciones o que adolezca de manifiesta falta de fundamento será rechazada de plano, decisión que deberá tomarse por la unanimidad del tribunal.
Apareciendo interpuesta en forma legal, se dará traslado de la petición al fiscal, o al condenado, si el recurrente fuere el ministerio público; en seguida, se mandará traer la causa en relación, y, vista en la forma ordinaria, se fallará sin más trámite.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Revisión de condenas por hurto impuestas a quien sufrió la usurpación de su identidad
Acoge la revisión y anula las dos condenas por hurto: una sentencia posterior acreditó que un tercero usurpó la identidad del condenado; anuncia una sentencia de reemplazo separada.
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Revisión de condena que cuestiona los testimonios de la víctima y de los testigos
Desestima de plano la revisión por manifiesta falta de fundamento: cuestionar la valoración de la prueba hecha al dictar sentencia es ajeno a la naturaleza del recurso de revisión.
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Revisión de condena fundada en dos testigos y en una defensa deficiente
Desestima de plano la revisión por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba y se apoya en prueba testimonial, que el artículo 476 del Código Procesal Penal prohíbe para fundarla.
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Revisión de condena penal: se desecha de plano por cuestionar la valoración de la prueba
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Revisión de condena penal por la letra e) del artículo 473: se desecha de plano
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Revisión por documento nuevo: el informe sexológico rendido en juicio no era desconocido
Desestima de plano la revisión porque el Dato de Atención de Urgencia y el informe de sexología forense se ofrecieron y rindieron en el juicio, de modo que no eran documentos desconocidos.
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Desestima de plano la revisión porque la declaración jurada de una testigo cuyo relato ya se incorporó al juicio no reviste carácter novedoso y no se ajusta a la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal.
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Revisión de condena sin antecedentes nuevos que solo discute la valoración de la prueba
Desestima de plano la revisión porque el recurrente no invoca antecedentes nuevos y solo cuestiona la valoración de la prueba del Tribunal Oral, lo que no se ajusta a la letra d) del artículo 473.
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Revisión que discute la condena y la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal
Desestima de plano la revisión porque no invoca antecedentes nuevos y solo discute la valoración de la prueba y la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, propias del juicio o de otro recurso.
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