Artículo 478 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 478.- Decisión del tribunal. La resolución de la Corte Suprema que acogiere la solicitud de revisión declarará la nulidad de la sentencia.
Si de los antecedentes resultare fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, el tribunal además dictará, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda.
Asimismo, cuando hubiere mérito para ello y así lo hubiere recabado quien hubiere solicitado la revisión, la Corte podrá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia de la indemnización a que se refiere el artículo 19, Nº 7, letra i), de la Constitución Política.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revisión de condenas por hurto impuestas a quien sufrió la usurpación de su identidad
Acoge la revisión y anula las dos condenas por hurto: una sentencia posterior acreditó que un tercero usurpó la identidad del condenado; anuncia una sentencia de reemplazo separada.
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Condena por desacato fundada en un testimonio declarado falso después
Acoge la revisión del Ministerio Público y anula la condena por dos desacatos: el testimonio sustancial para condenar fue declarado falso por sentencia firme; dictará fallo de reemplazo.
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Revisión de condena impuesta a quien sufrió la suplantación de su identidad
Acoge la revisión del Ministerio Público e invalida la condena del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, porque hechos nuevos probaron que un tercero dio falsamente la identidad del condenado.
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Revisión de condena por hurto frustrado a una persona cuya identidad fue suplantada
Acoge la revisión y anula la condena por hurto frustrado: se acreditó después que un tercero detenido dio falsamente la identidad del condenado; anuncia una sentencia de reemplazo separada.
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Condena por hurto frustrado a persona suplantada: una pericia de voz prueba su inocencia
Acoge la revisión de la Defensora Penal Pública e invalida la condena por hurto simple frustrado, porque una pericia de voz posterior acreditó que un tercero no identificado usó la identidad del condenado.
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Condena por robo frustrado al hermano gemelo suplantado: se anula por revisión
Acoge la revisión del Fiscal Regional de Valparaíso e invalida la condena por robo con fuerza frustrado, porque el hermano gemelo del condenado se autodenunció y fue condenado por usurpación de nombre.
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Condena por robo dictada contra quien sufrió usurpación de identidad
Acoge la revisión del Fiscal Regional Centro Norte y anula la condena por robo: pericias posteriores probaron que quien cometió el delito no era el condenado, sino alguien que se identificó con su nombre.
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Condena por dos hurtos dictada contra quien sufrió usurpación de nombre
Acoge la revisión del Fiscal Regional de Tarapacá y anula la condena por dos hurtos: se probó después que el detenido era un tercero que dio falsamente la identidad del condenado.
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Informe sexológico ofrecido y no rendido en juicio no es documento desconocido
Rechaza la revisión de la defensa de la condenada por abuso sexual: el informe ya era conocido durante el proceso y por sí solo no basta para establecer su inocencia.
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Condenas basadas en declaraciones de policías luego condenados por falso testimonio
Acoge la revisión por testimonios policiales declarados falsos: dicta reemplazo en la condena por tráfico y, como la víctima reconoció al condenado, ordena nuevo juicio por el robo con intimidación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 478 «[…] Ambas peticiones se encuentran previstas normativamente como consecuencias de declarar la nulidad de la sentencia condenatoria al acoger el recurso de revisión. En efecto, el artículo 478 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de la sentencia de reemplazo y el artículo 479 del mismo texto legal contempla claramente el evento de un nuevo juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8211-2019
«[…] Ambas peticiones se encuentran previstas normativamente como consecuencias de declarar la nulidad de la sentencia condenatoria al acoger el recurso de revisión. En efecto, el artículo 478 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de la sentencia de reemplazo y el artículo 479 del mismo texto legal contempla claramente el evento de un nuevo juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 8211-2019, 24 de octubre de 2019). «[…] Ambas peticiones se encuentran previstas normativamente como consecuencias de declarar la nulidad de la sentencia condenatoria al acoger el recurso de revisión. En efecto, el artículo 478 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de la sentencia de reemplazo y el artículo 479 del mismo texto legal contempla claramente el evento de un nuevo juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 8211-2019, 24 de octubre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-478#corte-367820
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