Artículo 464 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 464.- Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Internación provisional cumplida en un recinto penal en espera de evaluación psiquiátrica
Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30869-2026
«[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 30869-2026, 9 de junio de 2026). «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 30869-2026, 9 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-1053623 -
Suspensión del procedimiento e internación de imputada con presunta enajenación mental
Revoca y acoge el amparo: los informes médicos de ideación suicida y síntomas psicóticos son antecedentes calificados para presumir inimputabilidad; suspende el procedimiento y ordena internación provisional.
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Imputado por desacato en internación provisional dentro de un recinto de Gendarmería
Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22395-2026
«[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 22395-2026, 5 de mayo de 2026). «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 22395-2026, 5 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-81750 -
Imputado con esquizofrenia en internación provisional dentro de un recinto penal
Revoca y acoge el amparo: ordena el traslado inmediato del imputado a un recinto asistencial, como exige el artículo 464 del Código Procesal Penal; la falta de cupos no lo excusa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de cupos sea óvide para soslayar el mandato legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20137-2026
«[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de cupos sea óvide para soslayar el mandato legal […]» (Corte Suprema, Rol 20137-2026, 22 de abril de 2026). «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de cupos sea óvide para soslayar el mandato legal […]» (Corte Suprema, Rol 20137-2026, 22 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-79174 -
Imputado con esquizofrenia y consumo de drogas internado en un recinto penal
Revoca y acoge el amparo: ordena el traslado inmediato del imputado a un recinto asistencial, como exige el artículo 464 del Código Procesal Penal; la falta de camas no lo excusa.
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Internación provisional en Gendarmería desde junio de 2025 sin pericia psiquiátrica
Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9572-2026
«[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2026, 10 de marzo de 2026). «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2026, 10 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-62588 -
Imputado con trastorno afectivo bipolar internado provisionalmente en un recinto penal
Revoca y acoge el amparo: ordena el traslado inmediato del imputado a un centro de salud mental, como exige el artículo 464 del Código Procesal Penal; la falta de camas no lo excusa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a las afecciones que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5707-2026
«[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a las afecciones que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 5707-2026, 5 de marzo de 2026). «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a las afecciones que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 5707-2026, 5 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-62099 -
Imputado con esquizofrenia paranoide en internación provisional en un recinto penal
Revoca y acoge el amparo: ordena el traslado inmediato del imputado a un recinto asistencial, como exige el artículo 464 del Código Procesal Penal; la falta de camas no lo excusa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3104-2026
«[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 3104-2026, 4 de febrero de 2026). «[…] debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado […]» (Corte Suprema, Rol 3104-2026, 4 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-56258 -
Segunda internación provisional simultánea por una causa distinta
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la segunda internación provisional, porque la imputada ya cumple una en otra causa, no la ha incumplido y nada indica que eludirá el procedimiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 464 «[…] Que el artículo 464 del Código Procesal Penal regula el instituto de la internación provisional, haciendo aplicables en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero, relativas a la prisión preventiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2896-2026
«[…] Que el artículo 464 del Código Procesal Penal regula el instituto de la internación provisional, haciendo aplicables en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero, relativas a la prisión preventiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2896-2026, 3 de febrero de 2026). «[…] Que el artículo 464 del Código Procesal Penal regula el instituto de la internación provisional, haciendo aplicables en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero, relativas a la prisión preventiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2896-2026, 3 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-464#corte-55354
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