Artículo 473 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 473.- Procedencia de la revisión. La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los siguientes casos:
a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola;
b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobare después de la condena;
c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal;
d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado, y
e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Revisión de condenas por hurto impuestas a quien sufrió la usurpación de su identidad
Acoge la revisión y anula las dos condenas por hurto: una sentencia posterior acreditó que un tercero usurpó la identidad del condenado; anuncia una sentencia de reemplazo separada.
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Nulidad de derecho público contra comiso de inmueble ordenado en sentencia penal firme
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: el juez civil es incompetente para revisar la validez de una sentencia firme de otro tribunal y la acción busca eludir la cosa juzgada.
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Desestima de plano la revisión por manifiesta falta de fundamento: se funda en normas inexistentes y lo que cuestiona es la valoración efectuada por el tribunal.
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Revisión de condena penal: se desecha de plano por cuestionar la valoración de la prueba
Desestima de plano la solicitud de revisión porque los antecedentes no configuran las causales de las letras c) y e) del artículo 473 del Código Procesal Penal y solo cuestionan la valoración de la prueba.
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Revisión de condena penal por la letra e) del artículo 473: se desecha de plano
Desestima de plano la solicitud de revisión porque el motivo cuestiona la valoración de la prueba, ajeno a este recurso, y no cumple los requisitos de la letra e) del artículo 473 del Código Procesal Penal.
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Revisión por documento nuevo: el informe sexológico rendido en juicio no era desconocido
Desestima de plano la revisión porque el Dato de Atención de Urgencia y el informe de sexología forense se ofrecieron y rindieron en el juicio, de modo que no eran documentos desconocidos.
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Cosa juzgada entre demanda colectiva y demanda individual por prisión política y tortura
Acoge la revisión del Fisco y anula la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, elevada a $70.000.000 en alzada, por cosa juzgada con la demanda colectiva que fijó $3.000.000; hay voto en contra.
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Revisión con declaración jurada de testigo ya incorporada al juicio: no es novedosa
Desestima de plano la revisión porque la declaración jurada de una testigo cuyo relato ya se incorporó al juicio no reviste carácter novedoso y no se ajusta a la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal.
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Revisión de condena sin antecedentes nuevos que solo discute la valoración de la prueba
Desestima de plano la revisión porque el recurrente no invoca antecedentes nuevos y solo cuestiona la valoración de la prueba del Tribunal Oral, lo que no se ajusta a la letra d) del artículo 473.
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Revisión que discute la condena y la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal
Desestima de plano la revisión porque no invoca antecedentes nuevos y solo discute la valoración de la prueba y la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, propias del juicio o de otro recurso.
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