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Artículo 476 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 476.- Improcedencia de la prueba testimonial. No podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 171871-20222023-03-21Segunda Sala(Penal) Revisión

    Revisión de condena por manejo en estado de ebriedad fundada en dos testigos nuevos

    Rechaza la revisión del condenado porque no aporta hecho o documento que baste para acreditar su inocencia y el artículo 476 del Código Procesal Penal impide probarla por testigos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 476
    «[…] es del caso llamar la atención sobre la regla prevista en el artículo 476 del Código Procesal Penal que expresamente dispone que “no podrá probase por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 171871-2022

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  • Rol 62050-20162016-11-09Segunda Sala(Penal) Revisión

    Revisión de condena por abuso sexual alegando presión para ir a procedimiento abreviado

    Rechaza la revisión del condenado porque las presiones ya se alegaron en la apelación y los documentos son anteriores a la condena, son testimonios de terceros o no bastan para probar su inocencia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 476
    «[…] Asimismo, aquellos consignan los testimonios de terceras personas que atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código Procesal Penal, resultan improcedentes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 62050-2016

  • Rol 20461-20162016-04-19Segunda Sala(Penal) Revisión

    Revisión de condena por receptación basada en declaración jurada de la víctima

    Desestima de plano la revisión del condenado porque una declaración jurada notarial de la víctima no basta para demostrar su inocencia como autor del delito de receptación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 476
    «[…] no tiene el mérito para desvirtuar los cargos como autor del delito de receptación, especialmente si se tiene en consideración lo expuesto en el artículo 476 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20461-2016

  • Rol 36163-20252025-11-27Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

  • Rol 44801-20252025-11-13Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

  • Rol 95079-20162016-12-15Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

  • Rol 87907-20162016-11-30Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

  • Rol 35115-20162016-06-22Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

  • Rol 24282-20162016-05-04Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

  • Rol 18486-20162016-04-04Segunda Sala(Penal) RevisiónDESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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