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Artículo 481 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 481.- Duración y control de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo.

Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra del sujeto enajenado mental, formalizado la investigación o acusado, según correspondiere.

La persona o institución que tuviere a su cargo al enajenado mental deberá informar semestralmente sobre la evolución de su condición al ministerio público y a su curador o a sus familiares, en el orden de prelación mencionado en el artículo 108.

El ministerio público, el curador o familiar respectivo podrá solicitar al juez de garantía la suspensión de la medida o la modificación de las condiciones de la misma, cuando el caso lo aconsejare.

Sin perjuicio de lo anterior, el ministerio público deberá inspeccionar, cada seis meses, los establecimientos psiquiátricos o instituciones donde se encontraren internados o se hallaren cumpliendo un tratamiento enajenados mentales, en virtud de las medidas de seguridad que se les hubieren impuesto, e informará del resultado al juez de garantía, solicitando la adopción de las medidas que fueren necesarias para poner remedio a todo error, abuso o deficiencia que observare en la ejecución de la medida de seguridad.

El juez de garantía, con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionaren, adoptará de inmediato las providencias que fueren urgentes, y citará a una audiencia al ministerio público y al representante legal del enajenado mental, sin perjuicio de recabar cualquier informe que estimare necesario, para decidir la continuación o cesación de la medida, o la modificación de las condiciones de aquélla o del establecimiento en el cual se llevare a efecto.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 41451-20252025-12-09Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Límite de duración de una medida de seguridad de internación por daños e incendio

    Rechaza la nulidad de la defensa: fijar en cuatro años el máximo de la internación según la pena que se habría aplicado a una imputable se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.

    Ver fallo completo

  • Rol 59027-20242025-05-15Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Internación psiquiátrica por incendio de vehículo: peligrosidad y duración de la medida

    Rechaza la nulidad de la defensa: la sentencia ponderó la prueba sobre la peligrosidad del requerido, y la duración de la internación se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.

  • Rol 6291-20252025-04-25Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Audios de Carabineros como prueba y duración máxima de una medida de seguridad

    Rechaza la nulidad de la defensa: reproducir los audios sin exhibirlos a testigos no afectó la defensa, la sentencia está fundada y fijar la internación en 800 días se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.

  • Rol 251584-20232025-02-10Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Tope de la medida de seguridad de un enajenado mental por porte de arma prohibida

    Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia: la medida de seguridad de cuatro años excede la pena mínima probable de tres años y un día que fija el límite del artículo 481 del Código Procesal Penal.

  • Rol 47382-20242024-09-25Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Medida de seguridad de internación: falta informe actual sobre peligrosidad

    Revoca y acoge el amparo solo para que el Juzgado de Garantía de Coquimbo pida al Hospital Philippe Pinel pronunciarse sobre la peligrosidad, pues su informe no lo hizo; se mantiene la internación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 481
    «[…] Que, conforme el principio de necesidad de las medidas de seguridad que se desprende del artículo 481 del Código Procesal Penal, prohíbe que la medida se extienda más allá del límite estrictamente necesario para prevenir la peligrosidad del autor, ya que lo que se busca, en definitiva, es que la medida pueda responder apropiadamente al fin preventivo especial que la fundamenta. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 47382-2024

  • Rol 14555-20242024-06-19Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Medida de seguridad por dos homicidios simples e incendio de una vivienda habitada

    Acoge en parte la nulidad de la defensa: a los dos homicidios simples debió aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal y no imponer dos medidas de seguridad; rechaza lo demás.

  • Rol 251298-20232024-02-09Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Medida de seguridad por parricidio y homicidio: se descarta la alevosía

    Dicta sentencia de reemplazo y recalifica a homicidio simple por no acreditarse la alevosía: impone al requerido internación en un hospital psiquiátrico como medida de seguridad.

  • Rol 252080-20232024-01-03Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valparaíso; un voto en contra estuvo por revocarla por no respetarse el límite temporal del artículo 481 del Código Procesal Penal.

  • Rol 217978-20232023-11-28Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Duración máxima de la internación psiquiátrica de un inimputable por homicidio simple

    Rechaza la nulidad de la defensa: al fijar en 8 años el máximo de la internación según la pena que habría correspondido, el tribunal usó una alternativa que permite el artículo 481 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 481
    «[…] Que, en consecuencia, ajustándose lo decidido a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal y a las alternativas que la norma prevé para determinar la duración de la medida de seguridad, no cabe sino desestimar que concurra el motivo de invalidación invocado por la defensa, lo que conducirá a que también se declare sin lugar el recurso de nulidad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 217978-2023

  • Rol 50341-20202023-09-08Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Secuestro calificado en Londres 38: guardias e interrogadores de la DINA son coautores

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