Artículo 481 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 481.- Duración y control de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo.
Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra del sujeto enajenado mental, formalizado la investigación o acusado, según correspondiere.
La persona o institución que tuviere a su cargo al enajenado mental deberá informar semestralmente sobre la evolución de su condición al ministerio público y a su curador o a sus familiares, en el orden de prelación mencionado en el artículo 108.
El ministerio público, el curador o familiar respectivo podrá solicitar al juez de garantía la suspensión de la medida o la modificación de las condiciones de la misma, cuando el caso lo aconsejare.
Sin perjuicio de lo anterior, el ministerio público deberá inspeccionar, cada seis meses, los establecimientos psiquiátricos o instituciones donde se encontraren internados o se hallaren cumpliendo un tratamiento enajenados mentales, en virtud de las medidas de seguridad que se les hubieren impuesto, e informará del resultado al juez de garantía, solicitando la adopción de las medidas que fueren necesarias para poner remedio a todo error, abuso o deficiencia que observare en la ejecución de la medida de seguridad.
El juez de garantía, con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionaren, adoptará de inmediato las providencias que fueren urgentes, y citará a una audiencia al ministerio público y al representante legal del enajenado mental, sin perjuicio de recabar cualquier informe que estimare necesario, para decidir la continuación o cesación de la medida, o la modificación de las condiciones de aquélla o del establecimiento en el cual se llevare a efecto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Límite de duración de una medida de seguridad de internación por daños e incendio
Rechaza la nulidad de la defensa: fijar en cuatro años el máximo de la internación según la pena que se habría aplicado a una imputable se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Internación psiquiátrica por incendio de vehículo: peligrosidad y duración de la medida
Rechaza la nulidad de la defensa: la sentencia ponderó la prueba sobre la peligrosidad del requerido, y la duración de la internación se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Audios de Carabineros como prueba y duración máxima de una medida de seguridad
Rechaza la nulidad de la defensa: reproducir los audios sin exhibirlos a testigos no afectó la defensa, la sentencia está fundada y fijar la internación en 800 días se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Tope de la medida de seguridad de un enajenado mental por porte de arma prohibida
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia: la medida de seguridad de cuatro años excede la pena mínima probable de tres años y un día que fija el límite del artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Medida de seguridad de internación: falta informe actual sobre peligrosidad
Revoca y acoge el amparo solo para que el Juzgado de Garantía de Coquimbo pida al Hospital Philippe Pinel pronunciarse sobre la peligrosidad, pues su informe no lo hizo; se mantiene la internación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 481 «[…] Que, conforme el principio de necesidad de las medidas de seguridad que se desprende del artículo 481 del Código Procesal Penal, prohíbe que la medida se extienda más allá del límite estrictamente necesario para prevenir la peligrosidad del autor, ya que lo que se busca, en definitiva, es que la medida pueda responder apropiadamente al fin preventivo especial que la fundamenta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47382-2024
«[…] Que, conforme el principio de necesidad de las medidas de seguridad que se desprende del artículo 481 del Código Procesal Penal, prohíbe que la medida se extienda más allá del límite estrictamente necesario para prevenir la peligrosidad del autor, ya que lo que se busca, en definitiva, es que la medida pueda responder apropiadamente al fin preventivo especial que la fundamenta. […]» (Corte Suprema, Rol 47382-2024, 25 de septiembre de 2024). «[…] Que, conforme el principio de necesidad de las medidas de seguridad que se desprende del artículo 481 del Código Procesal Penal, prohíbe que la medida se extienda más allá del límite estrictamente necesario para prevenir la peligrosidad del autor, ya que lo que se busca, en definitiva, es que la medida pueda responder apropiadamente al fin preventivo especial que la fundamenta. […]» (Corte Suprema, Rol 47382-2024, 25 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-481#corte-109217 -
Medida de seguridad por dos homicidios simples e incendio de una vivienda habitada
Acoge en parte la nulidad de la defensa: a los dos homicidios simples debió aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal y no imponer dos medidas de seguridad; rechaza lo demás.
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Medida de seguridad por parricidio y homicidio: se descarta la alevosía
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica a homicidio simple por no acreditarse la alevosía: impone al requerido internación en un hospital psiquiátrico como medida de seguridad.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valparaíso; un voto en contra estuvo por revocarla por no respetarse el límite temporal del artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Duración máxima de la internación psiquiátrica de un inimputable por homicidio simple
Rechaza la nulidad de la defensa: al fijar en 8 años el máximo de la internación según la pena que habría correspondido, el tribunal usó una alternativa que permite el artículo 481 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 481 «[…] Que, en consecuencia, ajustándose lo decidido a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal y a las alternativas que la norma prevé para determinar la duración de la medida de seguridad, no cabe sino desestimar que concurra el motivo de invalidación invocado por la defensa, lo que conducirá a que también se declare sin lugar el recurso de nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 217978-2023
«[…] Que, en consecuencia, ajustándose lo decidido a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal y a las alternativas que la norma prevé para determinar la duración de la medida de seguridad, no cabe sino desestimar que concurra el motivo de invalidación invocado por la defensa, lo que conducirá a que también se declare sin lugar el recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 217978-2023, 28 de noviembre de 2023). «[…] Que, en consecuencia, ajustándose lo decidido a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Procesal Penal y a las alternativas que la norma prevé para determinar la duración de la medida de seguridad, no cabe sino desestimar que concurra el motivo de invalidación invocado por la defensa, lo que conducirá a que también se declare sin lugar el recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 217978-2023, 28 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-481#corte-951046 -
Secuestro calificado en Londres 38: guardias e interrogadores de la DINA son coautores
Acoge en parte las casaciones de la querellante y del Programa de Derechos Humanos y anula absoluciones de agentes de la DINA, pues custodiar e interrogar en Londres 38 es encerrar; rechaza las de las defensas.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
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