Artículo 101 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 101.- Serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por cinco meses y el 50% de su remuneración, los funcionarios del Servicio que cometan alguna de las siguientes infracciones:
1°.- Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias, excepto la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro. 2°.- Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias. 3°.- Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción. 4°.- Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo. 5°.- Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en este Código.
En los casos de los números 2° y 3°, si se comprobare que el funcionario infractor hubiere solicitado o recibido una remuneración o recompensa, será sancionado con la destitución de su cargo y multa del cien por ciento del beneficio solicitado o aceptado como remuneración o recompensa, sin perjuicio de las penas contenidas en el Código Penal. En este caso, el plazo señalado en la letra e) del artículo 12 del Estatuto Administrativo será de diez años. Igual sanción podrá aplicarse en las infracciones señaladas en los números 1°, 4° y 5°, atendida la gravedad de la falta. La reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en los números 1°, 4° y 5°, será sancionada con la destitución de su cargo del funcionario infractor.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 bis · Código Tributario
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)
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