Artículo 65 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 65.- En los casos a que se refiere el número 4° del artículo 97, el Servicio tasará de oficio y para todos los efectos tributarios el monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto y las multas. Para estos efectos se presume que el monto de las ventas y demás operaciones gravadas no podrá ser inferior, en un período determinado, al monto de las compras efectuadas y de las existencias iniciales, descontándose las existencias en poder del contribuyente y agregando las utilidades fijadas por los organismos estatales, tratándose de precios controlados, o las que determine el Servicio, en los demás casos. Se presume que en el caso del aviso o detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97, la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta será la que resulte de aplicar sobre el monto de las ventas anuales hasta el porcentaje máximo de utilidad tributaria que hayan obtenido las empresas análogas y similares. El porcentaje máximo aludido será determinado por el Servicio de Impuestos Internos con los antecedentes de que disponga.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Intereses de créditos bancarios usados para retiros de un socio como gasto tributario
Rechaza con costas la casación de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Mataquito Limitada, porque no denunció la falta de aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma decisoria.
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Impuesto al Valor Agregado de tragamonedas tasado con declaración de un tercero sin poder
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: la tasación se basó solo en la declaración de un tercero sin poder del contribuyente, punto que el recurso no discutió.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] si bien efectivamente la sentencia yerra al aludir a la primera disposición citada, pues el Servicio realiza la tasación de la base imponible en este caso de conformidad a la última, como lo reconoce el mismo fallo en su razonamiento 15° al desestimar la alegación de ilegalidad de la tasación efectuada conforme al artículo 65, inciso 1°, del Código Tributario, lo cierto es que tal equivocada alusión no tiene incidencia en lo decidido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47572-2016
«[…] si bien efectivamente la sentencia yerra al aludir a la primera disposición citada, pues el Servicio realiza la tasación de la base imponible en este caso de conformidad a la última, como lo reconoce el mismo fallo en su razonamiento 15° al desestimar la alegación de ilegalidad de la tasación efectuada conforme al artículo 65, inciso 1°, del Código Tributario, lo cierto es que tal equivocada alusión no tiene incidencia en lo decidido […]» (Corte Suprema, Rol 47572-2016, 24 de octubre de 2017). «[…] si bien efectivamente la sentencia yerra al aludir a la primera disposición citada, pues el Servicio realiza la tasación de la base imponible en este caso de conformidad a la última, como lo reconoce el mismo fallo en su razonamiento 15° al desestimar la alegación de ilegalidad de la tasación efectuada conforme al artículo 65, inciso 1°, del Código Tributario, lo cierto es que tal equivocada alusión no tiene incidencia en lo decidido […]» (Corte Suprema, Rol 47572-2016, 24 de octubre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-65#corte-1336159 -
Condena por delito tributario del artículo 97 número 4 del Código Tributario
Rechaza la casación de la defensa del condenado porque invoca a la vez las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que son incompatibles entre sí.
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Tasación de costos de engorda de choritos a Mytilus Multiexport
Rechaza la casación en el fondo de Mytilus Multiexport: no explicó cómo se infringieron las normas de prueba, procedía el artículo 64 y no el 65 del Código Tributario, y la reliquidación pedida es improcedente.
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Prescripción suspendida por pérdida de contabilidad en liquidaciones a Forestal Bonduca
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Forestal Bonduca S.A.: la prescripción quedó suspendida por la pérdida de la contabilidad no reconstituida y la renta se determinó por presunción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] la falta de antecedentes contables determinó la aplicación de la presunción de renta a que se refieren los artículos 64 y 65 del Código Tributario, como consigna el fundamento 21° del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, de manera que al resolverse esta alegación no se ha incurrido en el error de derecho que se denuncia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6829-2012
«[…] la falta de antecedentes contables determinó la aplicación de la presunción de renta a que se refieren los artículos 64 y 65 del Código Tributario, como consigna el fundamento 21° del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, de manera que al resolverse esta alegación no se ha incurrido en el error de derecho que se denuncia […]» (Corte Suprema, Rol 6829-2012, 3 de octubre de 2013). «[…] la falta de antecedentes contables determinó la aplicación de la presunción de renta a que se refieren los artículos 64 y 65 del Código Tributario, como consigna el fundamento 21° del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, de manera que al resolverse esta alegación no se ha incurrido en el error de derecho que se denuncia […]» (Corte Suprema, Rol 6829-2012, 3 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-65#corte-1787315 -
Tasación de la renta de un Conservador de Bienes Raíces fallecido y norma especial
Rechaza la casación del Fisco: los artículos 65 del Código Tributario y 35 de la Ley de Impuesto a la Renta son normas especiales que priman sobre el artículo 64 para tasar la base imponible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] A su turno, el artículo 65 del Código Tributario, como consigna el fallo atacado, también consagra un mecanismo de determinación de la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta, en el caso de pérdida o inutilización de la documentación contable a que se refiere la norma que cita, aspecto pertinente y susceptible de ser considerado, como se dirá. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5210-2012
«[…] A su turno, el artículo 65 del Código Tributario, como consigna el fallo atacado, también consagra un mecanismo de determinación de la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta, en el caso de pérdida o inutilización de la documentación contable a que se refiere la norma que cita, aspecto pertinente y susceptible de ser considerado, como se dirá. […]» (Corte Suprema, Rol 5210-2012, 25 de julio de 2013). «[…] A su turno, el artículo 65 del Código Tributario, como consigna el fallo atacado, también consagra un mecanismo de determinación de la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta, en el caso de pérdida o inutilización de la documentación contable a que se refiere la norma que cita, aspecto pertinente y susceptible de ser considerado, como se dirá. […]» (Corte Suprema, Rol 5210-2012, 25 de julio de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-65#corte-1786394 -
Pérdida de libros contables: la renta se tasa por el artículo 65 del Código Tributario
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: ante la pérdida de libros contables rige la presunción del inciso 2° del artículo 65 del Código Tributario, no el artículo 35 de la Ley de la Renta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] la falta de antecedentes contables suficientes se originó en un caso de aviso o detección de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos soportantes, por lo que correspondía dar aplicación a la presunción de renta contemplada en el inciso 2° del artículo 65 del Código Tributario, precepto que debe primar por sobre la regla establecida en el artículo 64 del mismo código pues ésta se refiere a una facultad general de tasar […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4214-2012
«[…] la falta de antecedentes contables suficientes se originó en un caso de aviso o detección de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos soportantes, por lo que correspondía dar aplicación a la presunción de renta contemplada en el inciso 2° del artículo 65 del Código Tributario, precepto que debe primar por sobre la regla establecida en el artículo 64 del mismo código pues ésta se refiere a una facultad general de tasar […]» (Corte Suprema, Rol 4214-2012, 13 de mayo de 2013). «[…] la falta de antecedentes contables suficientes se originó en un caso de aviso o detección de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos soportantes, por lo que correspondía dar aplicación a la presunción de renta contemplada en el inciso 2° del artículo 65 del Código Tributario, precepto que debe primar por sobre la regla establecida en el artículo 64 del mismo código pues ésta se refiere a una facultad general de tasar […]» (Corte Suprema, Rol 4214-2012, 13 de mayo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-65#corte-1786059 -
Reclamo de liquidaciones de impuestos sin denunciar las normas decisorias de la litis
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, por lo que los errores alegados no influirían en lo dispositivo.
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