Artículo 7 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 7°.- Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que tiene el Director, se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Igual norma se aplicará respecto de las funciones que en virtud de este Código y del Estatuto Orgánico del Servicio deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que actúen "por orden del Director" o "por orden del Director Regional", en su caso.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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- Art. 6 · Código Tributario
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 116 · Código Tributario
- Art. 115 · Código Tributario
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 97 · Código Tributario
- Art. 73 · Constitución Política de la República