Artículo 116 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 116.- El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de derecho público por reclamo tributario tramitado ante juez delegado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la acción busca revisar lo resuelto en una reclamación tributaria con sentencia firme, soslayando la cosa juzgada.
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Prescripción del cobro tributario por reclamo pendiente más de una década
Acoge la casación de Hipermarc Organización y Servicios S.A. y anula el fallo: no aplicar el plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana y la Constitución fue error de derecho.
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Plazo razonable y juez delegado en el reclamo tributario de Inversiones Zeta Uno
Rechaza la casación de Inversiones Zeta Uno: el plazo razonable es un concepto indeterminado sin requisitos revisables en casación y lo dictado por el juez delegado fue de mero trámite.
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Revisión de pérdidas de arrastre antiguas por el Servicio pese a la prescripción
Rechaza la casación de Administradora Maipú Limitada: al exigir acreditar pérdidas de arrastre invocadas en un impuesto actual no se revisan impuestos prescritos; el juez delegado no vició el reclamo.
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Cobro de impuestos: el reclamo suspende la prescripción pese a anularse lo obrado
Rechaza la casación del ejecutado: el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspendió la prescripción, no fue afectado por la nulidad y ninguna norma exige resolución que lo tenga por interpuesto.
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Fallo anulado de juez tributario delegado no hizo cesar la suspensión de la prescripción
Rechaza la casación del ejecutado: la nulidad de lo obrado ante juez delegado es de derecho público, su sentencia no surtió efecto y la suspensión duró hasta el fallo del Director Regional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 116 «[…] se trata de una norma derogada por contravenir el Derecho Público chileno, de manera que se trata de una declaración de nulidad de derecho público cuya envergadura no admite la aplicación de las disposiciones de la ley sobre efecto retroactivo ni del precepto del artículo 9 del Código Civil, que sólo se refieren al efecto de las leyes, por lo que ninguna relación tienen con la derogación por el Tribunal Constitucional del ya referido artículo 116 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26545-2014
«[…] se trata de una norma derogada por contravenir el Derecho Público chileno, de manera que se trata de una declaración de nulidad de derecho público cuya envergadura no admite la aplicación de las disposiciones de la ley sobre efecto retroactivo ni del precepto del artículo 9 del Código Civil, que sólo se refieren al efecto de las leyes, por lo que ninguna relación tienen con la derogación por el Tribunal Constitucional del ya referido artículo 116 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 26545-2014, 28 de julio de 2015). «[…] se trata de una norma derogada por contravenir el Derecho Público chileno, de manera que se trata de una declaración de nulidad de derecho público cuya envergadura no admite la aplicación de las disposiciones de la ley sobre efecto retroactivo ni del precepto del artículo 9 del Código Civil, que sólo se refieren al efecto de las leyes, por lo que ninguna relación tienen con la derogación por el Tribunal Constitucional del ya referido artículo 116 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 26545-2014, 28 de julio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-116#corte-1339815 -
Créditos fiscales y gastos respaldados en facturas falsas o no fidedignas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: no impugnó el artículo 21 del Código Tributario sobre la carga de la prueba, y los hechos quedaron inalterados.
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Global complementario de socia por facturas no fidedignas de Comercial Rogar Limitada
Rechaza la casación de la contribuyente: busca una nueva valoración de la prueba y el costo tributario debe ser real, sin que baste la sola emisión formal de una factura.
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Global complementario de socio por facturas no fidedignas de Comercial Rogar Limitada
Rechaza la casación del contribuyente: busca una nueva valoración de la prueba y el costo tributario debe ser real, sin que baste la sola emisión formal de una factura.
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- Art. 6 · Código Tributario
- Art. 115 · Código Tributario
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 73 · Constitución Política de la República
- Art. 140 · Código Tributario