Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 034131N11

Dictamen N° 34.131, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N°34.131 Fecha: 27-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Walter Gutiérrez López, Carlos Espinoza Navarro y Carlos Rojas Salinas, exponiendo los diversos problemas de urbanización y seguridad que afectan a las parcelas de su dominio, ubicadas en la comuna de Calera de Tango, y reclamando por el cobro, improcedente, a su juicio, de contribuciones y derechos de aseo. Además, solicitan se les exima del pago de estos tributos y se les indemnice por los perjuicios que el respectivo municipio les habría causado, atendidas las dificultades a que alude. Al respecto, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento, el oficio N° 127/2011, de la Municipalidad de Calera de Tango, por el que ésta informa, en síntesis y entre otros aspectos, que el problema que aqueja a los recurrentes deriva de la regulación normativa aplicable a la subdivisión de sus terrenos -constituida por el decreto ley N° 3.516, de 1980, sobre subdivisión de predios rústicos- y de que esa entidad edilicia no ha autorizado, como se afirma en la presentación en comento, una parcelación de éstos. Asimismo, se remiten fotocopias de los dictámenes que a continuación se individualizan, vinculados con los requerimientos planteados, los que constituyen la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en relación con las materias en que inciden. En primer término, en cuanto a las dificultades de urbanización expuestas por los interesados, se adjunta copia de los dictámenes N°s. 25.972, de 1997 y 52.120, de 2002, de esta Contraloría General, en los que se ha precisado el alcance del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 -que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, norma que, salvo las situaciones de excepción que enuncia, prohíbe que fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores -como acontecería en la especie- se abran calles, se subdivida para formar poblaciones o se levanten construcciones. A su vez, respecto del cobro de derechos municipales de aseo, procede remitir fotocopia de los dictámenes N°s. 26.026, de 2000 y 27.238, de 2009, en los que se expresa, en síntesis, que la situación de desocupación en que pueda encontrarse la vivienda o sitio eriazo de que se trate, no obsta a ese cobro -el que es obligatorio para el municipio-, en la medida que igualmente se configure la contraprestación correspondiente, que es la extracción de basura por parte de la entidad edilicia, y que las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar deudas originadas por el no pago de esos derechos. Por otra parte, en lo concerniente a la exención del impuesto territorial, cumple señalar que, en conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 6° y 7° del Código Tributario, y en concordancia con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 3.256, de 2009, tal materia es de competencia privativa del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, en relación con la indemnización de perjuicios a que aluden los recurrentes, cabe indicar que, en todo caso, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.374, de 2009, su procedencia constituye una cuestión litigiosa, respecto de la cual este Organismo de Control se encuentra impedido de emitir pronunciamiento, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034131N11, de 27 de mayo de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium