Artículo 74 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 74.- Los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. Dejarán constancia de este hecho en el certificado de inscripción que deben estampar en el título respectivo. Los notarios deberán insertar en los documentos que consignen la venta, permuta, hipoteca, traspaso o cesión de bienes raíces, el recibo que acredite el pago del impuesto a la renta correspondiente al último período de tiempo. El pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones se comprobará en los casos y en la forma establecida por la ley N° 16.271.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Negativa a inscribir una compraventa sin acreditar el pago de contribuciones
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: el Conservador de Villarrica podía negar la inscripción al no acreditarse el pago de los impuestos fiscales del inmueble.
Lo que dice la Corte sobre el art. 74 «[…] haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, en especial, al considerar la imposibilidad de practicar la inscripción establecida por el artículo 74 del Código Tributario, en el caso de que no se acredite el pago del impuesto correspondiente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 93052-2021
«[…] haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, en especial, al considerar la imposibilidad de practicar la inscripción establecida por el artículo 74 del Código Tributario, en el caso de que no se acredite el pago del impuesto correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 93052-2021, 31 de marzo de 2022). «[…] haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, en especial, al considerar la imposibilidad de practicar la inscripción establecida por el artículo 74 del Código Tributario, en el caso de que no se acredite el pago del impuesto correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 93052-2021, 31 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-74#corte-621282 -
Conservador de Melipilla negó inscribir servidumbre eléctrica de Eletrans II S.A.
Acoge la casación de Eletrans II S.A. y anula el fallo: la escritura y sus planos identificaban el predio y una anotación notarial acreditaba que el rol no registraba deuda de contribuciones.
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Negativa de la Conservadora de San Bernardo a inscribir catorce compraventas de lotes
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la Conservadora se negó con razón, pues la subdivisión no está autorizada, hay prohibición de enajenar y los lotes no tienen rol.
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Conservador exige plano del resto para inscribir venta de predio parcialmente expropiado
Rechaza la casación en el fondo del Banco Santander-Chile: contradice el hecho asentado de que no hay certeza de los deslindes ni de la superficie, sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Designación de juez partidor sin posesión efectiva del comunero fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los hechos fijados son inalterables y la Corte de Punta Arenas aplicó bien las normas al ordenar designar partidor.
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Inscripción de un saneamiento negada por caducar la anotación en el Repertorio
Rechaza la casación del solicitante: la anotación caducó a los dos meses sin acompañarse el plano y el certificado de roles, y acoger la petición afectaría derechos de terceros.
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Nulidad de la inscripción de un lote subdividido cuya fusión nunca se anotó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no se infringieron las normas de la prueba y su alegación de objeto ilícito no fue planteada en la demanda.
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Nulidad absoluta de una compraventa y usufructo de inmuebles en Chillán y Yumbel
Rechaza las casaciones de los demandados: la de forma no se preparó con recurso contra el fallo de primer grado, y la de fondo no denunció las normas decisorias de la litis.
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Beneficio de inventario en una ejecución: basta el inventario de la Ley 19.903
Acoge la casación de las ejecutadas y anula el fallo: el inventario de la posesión efectiva hecho según el artículo 4° de la Ley 19.903 es solemne, sin exigir otra publicidad.
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