Artículo 88 bis del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 88 bis.- Los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Estarán eximidos de esta obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura que dé cuenta de la venta realizada. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según el número 10 del artículo 97.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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