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Artículo 21 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos. Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 15154-20182018-08-14Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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