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Artículo 25 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por "trabajador" a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 21421-20142014-09-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 10396-20112013-03-25Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 5837-20052006-03-29Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOrechaza

  • Rol 3485-20062006-09-04Cuarta Sala(TRABAJO) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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