Artículo 25 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por "trabajador" a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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