Artículo 32 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos o cotizaciones de previsión social. El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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