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Artículo 58 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 58° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 53659-20242026-04-27Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Daño moral a trabajador de Parque Safari que presenció el ataque mortal de un tigre

    Rechaza la unificación de Parque Safari Chile: el fallo de contraste trataba una enfermedad calificada como común, y aquí el organismo administrador la calificó de origen laboral; no hay hechos homologables.

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  • Rol 4575-20252025-09-30Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 9853-20242025-08-20Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Muerte por COVID-19: el juez laboral puede calificar si fue enfermedad profesional

    Acoge la unificación de los demandantes: el juzgado del trabajo debe resolver el origen de la enfermedad según la prueba, sin quedar atado a la licencia médica; rechaza las demás causales y deja firme la condena.

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  • Rol 19705-20232024-08-14Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 136842-20222023-11-21Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 6576-20222023-04-12Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 119223-20202022-04-19Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 21307-20192021-08-31Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente

    Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.

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  • Rol 29794-20182020-08-10Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Finiquito que renuncia a reclamos por enfermedades profesionales en Codelco El Teniente

    Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, porque sus finiquitos no mencionaban las acciones por enfermedades profesionales y el de este caso las renuncia en forma expresa.

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  • Rol 33942-20192020-05-27Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (M)

Se muestran los 10 más recientes de 22 fallos.

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