Artículo 79 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 79°.- Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.
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