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Artículo 7 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 7°.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraido como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 53659-20242026-04-27Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Daño moral a trabajador de Parque Safari que presenció el ataque mortal de un tigre

    Rechaza la unificación de Parque Safari Chile: el fallo de contraste trataba una enfermedad calificada como común, y aquí el organismo administrador la calificó de origen laboral; no hay hechos homologables.

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  • Rol 9853-20242025-08-20Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Muerte por COVID-19: el juez laboral puede calificar si fue enfermedad profesional

    Acoge la unificación de los demandantes: el juzgado del trabajo debe resolver el origen de la enfermedad según la prueba, sin quedar atado a la licencia médica; rechaza las demás causales y deja firme la condena.

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  • Rol 25143-20242025-01-14Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 3543-20242024-09-30Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 19705-20232024-08-14Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 79342-20202022-09-30Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 119223-20202022-04-19Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 21307-20192021-08-31Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente

    Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.

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  • Rol 29794-20182020-08-10Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

    Finiquito que renuncia a reclamos por enfermedades profesionales en Codelco El Teniente

    Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, porque sus finiquitos no mencionaban las acciones por enfermedades profesionales y el de este caso las renuncia en forma expresa.

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  • Rol 36128-20172020-02-13Cuarta Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.

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