Artículo 88 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 88°.- Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Transmisión a los herederos de la acción por el daño moral del trabajador accidentado
Rechaza la unificación de AEROMET: aunque hay divergencia, la acción por el daño moral que sufrió el trabajador antes de morir es patrimonial y se transmite a sus herederos, pues ninguna ley la excluye.
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Muerte de un trabajador atrapado por una mezcladora: daño moral de su madre e hija
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los hechos fijados son inamovibles y acreditan la responsabilidad extracontractual, con $15.000.000 para cada demandante.
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Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.
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Finiquito que renuncia a reclamos por enfermedades profesionales en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, porque sus finiquitos no mencionaban las acciones por enfermedades profesionales y el de este caso las renuncia en forma expresa.
Se muestran los 10 más recientes de 34 fallos.
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