Artículo 1 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
Qué dice el artículo
Artículo 1º.- Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compensación del feriado no usado de un funcionario a contrata del Ejército
Acoge la unificación del Fisco: el inciso segundo del artículo 73 del Código del Trabajo no rige para funcionarios del Estatuto Administrativo, que regula el feriado sin prever pagarlo en dinero.
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Coordinadora del Centro de la Mujer contratada a honorarios por el Fisco en Osorno
Acoge la unificación de la demandante: sus servicios, permanentes, con jornada, supervisión y pago fijo mensual, exceden el artículo 11 de la Ley 18.834 y son una relación laboral.
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