Artículo 111 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 111.- La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 148 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 173 · Código del Trabajo
- Art. 168 · Código del Trabajo
- Art. 144 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 147 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 73 · Código del Trabajo