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Artículo 111 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 111.- La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 17421-20252026-01-02Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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  • Rol 16497-20252026-01-02Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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