Artículo 155 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 155.- La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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- Art. 154 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Constitución Política de la República
- Art. 96 · Código Penal
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República