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Artículo 154 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 154.- La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 23000-20182019-03-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 8677-20112013-06-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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