Artículo 42 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 42.- Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 7 · Código del Trabajo
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 118 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 172 · Código del Trabajo
- Art. 4 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 456 · Código del Trabajo