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Artículo 40 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 40.- Las anotaciones deberán referirse sólo al período que se califica, y serán realizadas por la unidad encargada del personal a petición escrita del Jefe Directo del funcionario. El funcionario podrá solicitar a su Jefe Directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes. El funcionario podrá solicitar, asimismo, que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. La unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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