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Artículo 50 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 3362-20232023-12-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 14334-20212022-06-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

  • Rol 72108-20202021-02-08Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 12802-20182019-05-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO

  • Rol 83344-20162017-07-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

  • Rol 1119-20152015-09-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 189882-20232024-01-09Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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