Artículo 50 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 23 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)