Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 23 (24). Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Falta de servicio de Vialidad: sin legitimación activa quien no es dueño del vehículo
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Acoge el recurso de hecho y admite las apelaciones de las administradoras Hábitat, Provida y Modelo, que como ejecutantes de las cobranzas previsionales tienen interés en el amparo que dejó sin efecto los arrestos.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 23 «[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12120-2026
«[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]» (Corte Suprema, Rol 12120-2026, 27 de marzo de 2026). «[…] En efecto, el artículo 23 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. […]» (Corte Suprema, Rol 12120-2026, 27 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-23#corte-66 -
Marca Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Nulidad de sociedad y aporte: faltó demandar a la sucesión del contratante fallecido
Rechaza la casación de los demandantes: la nulidad debía dirigirse contra todos los contratantes, incluida la sucesión del padre fallecido, que no fue emplazada, defecto insubsanable en segunda instancia.
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Inoponibilidad de una sentencia reivindicatoria alegada por Agrícola San Osvaldo SpA
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Tercero se opone al lanzamiento alegando que su inmueble no es el subastado
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