Artículo 72 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 72.- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El Consejo en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al año. Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 239 · Código Penal
- Art. 1572 · Código Civil
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 248 bis · Código Penal
- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 54 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)