Artículo 1572 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1572. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Restitución por pago de lo no debido de alimentos cobrados sin legitimación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que contradice los hechos fijados sin desvirtuarlos y omite el artículo 332 del Código Civil; queda firme la restitución de $8.794.092.
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Cobro ejecutivo de factura cedida el mismo día de su emisión contra Beiersdorf S.A.
Rechaza el recurso de la ejecutada: no denunció el artículo 5 de la Ley 19.983 ni las normas del pago y la nulidad, y discute un pago que el fallo tuvo por no acreditado.
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Cobro de pesos de $5.627.581 y responsabilidad personal del demandado por una factura
Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1545 y 1801 del Código Civil y 1 y 2 de la Ley N°19.983.
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Subrogación por dividendos hipotecarios que la demandante pagó por el demandado
Rechaza la casación del demandado, condenado a pagar 788,5775 Unidades de Fomento: discute hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba y no se desnaturalizó el contrato de compraventa.
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Nulidad absoluta de cesiones de derechos, novaciones y rentas vitalicias
Rechaza la casación de la demandada por no extender la infracción a las normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil, lo que deja el recurso sin fundamento.
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Excepciones de pago y de falta de requisitos del título en la ejecución de un pagaré
Rechaza la casación de la ejecutada: no denunció las normas decisorias, como los artículos 464, 434 y 437 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley 18.092, y no se probó el pago de la deuda.
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Nulidad de la cláusula que exonera al banco por no contratar el seguro de desgravamen
Rechaza las casaciones de los demandantes: el deudor que celebró el contrato no puede pedir la nulidad porque debía conocer el vicio, y no se probó la obligación del banco de asegurar a la codeudora ni su incumplimiento.
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Desposeimiento hipotecario: nota de crédito que rebaja la factura no exige probar pago
Acoge la casación de la demandada: la nota de crédito emitida por el vendedor rebajó la factura a $7.832.682, y exigir la prueba de un pago infringe los artículos 1567 y siguientes del Código Civil.
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Excepción de pago en ejecución de prenda probada con cheques que aluden al vehículo
Rechaza la casación de la ejecutante: la ejecutada probó el pago con copias de cheques no objetadas que aluden al vehículo vendido, y el recurso solo busca una nueva valoración de la prueba.
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Excepción de pago de la cotización de mayo de 1998: planilla sin nómina de trabajadores
Rechaza la casación de la ejecutada: la planilla de pago no individualizaba a los trabajadores, y el recurso no explica cómo se infringieron las leyes reguladoras de la prueba.
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