Artículo 248 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 248 bis.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario, no sobre lo lucrado
Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Control de identidad por olor a cannabis y cohecho ofrecido a un carabinero
Rechaza la nulidad de la defensa: pedir la absolución no se condice con impugnar la licitud de la prueba, y ofrecer dinero para dejar sin efecto la detención encaja en el artículo 248 bis.
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Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
Rechaza la nulidad: el autor del delito base puede cometer lavado por la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913, y la inhabilitación del artículo 241 bis es pena principal, lo que excluye la media prescripción.
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Querella de capítulos contra ex ministra de la Corte de Santiago por cohecho agravado
Confirma que hay mérito para admitir la querella de capítulos contra la ex ministra: los antecedentes dan seriedad y verosimilitud a las imputaciones, y el antejuicio se exige aunque haya cesado en el cargo.
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Defensor público de Puerto Natales que cobró dinero a sus defendidos: cohecho agravado
Rechaza las nulidades de la defensa y del Consejo de Defensa del Estado: la escucha entre defensor e imputada no fue decisiva, los hechos fijan la infracción a los deberes del cargo y la atenuante está fundada.
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Cohecho a carabinero y porte de inhibidor de GPS tras un control vehicular
Rechaza la nulidad: el control se justificó porque los acompañantes huyeron tras arrojar un inhibidor de GPS, el cohecho se consuma con el ofrecimiento y el artículo 445 del Código Penal alcanza todo robo.
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Cohecho juzgado por la justicia naval de Puerto Montt: casación del condenado
Rechaza la casación en la forma, porque la sentencia confirmó la de primera que sí tenía fundamentos, y declara inadmisible la de fondo por invocar causales incompatibles sin desarrollar los errores de derecho.
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Amparo de un fiscal en prisión preventiva antes de quedar firme la querella de capítulos
Revoca la sentencia y acoge el amparo del fiscal: se decretó su prisión preventiva sin que estuviera firme la admisibilidad de la querella de capítulos, como exige el artículo 428 del Código Procesal Penal.
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Carabineros de la tenencia de Visviri que cobraban por dejar pasar contrabando a Bolivia
Acoge la nulidad de dos carabineros solo en cuanto a la pena: el aumento por reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal se hace grado por grado; rechaza los de otro carabinero y un transportista.
Lo que dice la Corte sobre el art. 248 bis «[…] resultó condenado como autor de cuatro delitos consumados de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, de manera que tras el aumento en un grado prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración de delitos de la misma especie, efectuada en los términos señalados en el fundamento que antecede, se debe excluir el grado máximo de la pena resultante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13415-2022
«[…] resultó condenado como autor de cuatro delitos consumados de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, de manera que tras el aumento en un grado prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración de delitos de la misma especie, efectuada en los términos señalados en el fundamento que antecede, se debe excluir el grado máximo de la pena resultante […]» (Corte Suprema, Rol 13415-2022, 4 de diciembre de 2023). «[…] resultó condenado como autor de cuatro delitos consumados de cohecho, previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, de manera que tras el aumento en un grado prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración de delitos de la misma especie, efectuada en los términos señalados en el fundamento que antecede, se debe excluir el grado máximo de la pena resultante […]» (Corte Suprema, Rol 13415-2022, 4 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-248-bis#corte-960051
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