Artículo 239 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 239.
El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario, no sobre lo lucrado
Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Fraude al Fisco en la Comisión Nacional de Desminado: atenuantes no reconocidas
Rechaza la casación en el fondo de la defensa, porque decidir si la colaboración fue sustancial y si la irreprochable conducta anterior es muy calificada corresponde a los jueces del fondo.
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Facturas falsas en la Tesorería del Ejército: casaciones con causales contradictorias
Rechaza las casaciones en el fondo del Consejo de Defensa del Estado y de dos defensas, porque invocan causales contradictorias entre sí, incompatibles con un recurso de derecho estricto.
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Absolución por fraude al Fisco en tratos directos de JUNAEB en procedimiento abreviado
Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público y dos querellantes: plantean una discrepancia de interpretación, no una falta o abuso grave, y la queja no es tercera instancia.
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Facturas falsas de Tecnodata en el Ejército: delito continuado de falsedad militar
Rechaza las casaciones del Consejo de Defensa del Estado, que debió invocar el N° 2 del artículo 546 para discutir el delito continuado, y de la defensa, que no podía pedir la absolución por el N° 1.
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Fraude al Fisco en pasajes del Ejército: prescripción pese a los días fuera del país
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: aun sumando los 728 días fuera del país, el plazo de cinco años venció el 17 de agosto de 2020, antes de dirigirse el procedimiento contra el procesado.
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Fraude al Fisco por faltantes de carne en el pañol de víveres de la Armada en Iquique
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: no admite causales subsidiarias y el fraude al Fisco se centra en el perjuicio al patrimonio público, no en el aprovechamiento patrimonial.
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 104404-2020
«[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]» (Corte Suprema, Rol 104404-2020, 26 de agosto de 2025). «[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]» (Corte Suprema, Rol 104404-2020, 26 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-239#corte-30795 -
Sustitución de multas por servicios a la comunidad sin acreditar falta de bienes
Revoca la sentencia y acoge el amparo: antes de discutir la sustitución de las multas debe acreditarse que el condenado no tiene bienes para pagarlas, como exige el artículo 49 del Código Penal.
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Fraude al Fisco con 233 facturas falsas pagadas por el Ejército
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo: la justicia militar era competente, el vicio formal no se reclamó a tiempo ni causó perjuicio y la causal invocada no permite discutir la calificación.
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Fraude al Fisco por un viático tramitado para recuperar gastos menores de un batallón
Rechaza la casación en el fondo del condenado: los hechos encajan en el artículo 239 del Código Penal, delito de gestión desleal del patrimonio público centrado en el perjuicio y no en el aprovechamiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 239 «[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6732-2019
«[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]» (Corte Suprema, Rol 6732-2019, 5 de mayo de 2023). «[…] En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas […]» (Corte Suprema, Rol 6732-2019, 5 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-239#corte-798363
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