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Artículo 75 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 75.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente, y sometidas a las normas de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior. Le corresponderá, especialmente a las Secretarías Regionales Ministeriales, en una o más regiones:

a) Ejercer en lo que le corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70. b) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional. c) Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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