Artículo 73 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 73.- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático podrá sesionar en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. El Consejo contará con el apoyo de un funcionario del Ministerio del Medio Ambiente, propuesto por el Ministro del ramo y aprobado por el Consejo, quien actuará como Secretario del mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas. Los acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático que deban materializarse mediante actos administrativos que conforme al ordenamiento jurídico deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente. Los acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático serán obligatorios para los organismos de la Administración del Estado al cual estén dirigidos, incurriendo en responsabilidad administrativa los funcionarios que no den cumplimiento a los mismos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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