Artículo 36 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 36. Momento de la prueba. La Administración comunicará a los interesados, con la suficiente antelación, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que le asistan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Multa de la Superintendencia de Seguridad Social al gerente de la Caja Gabriela Mistral
Desestima la queja porque reproduce el reclamo de ilegalidad y solo discrepa de lo resuelto, sin falta o abuso grave; la multa de 1000 unidades de fomento por el primer hecho infraccional no es desproporcionada.
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Devolución denegada a Servitex y rectificación de errores propios presentada tarde
Rechaza la casación en el fondo de Servitex: la prueba de segunda instancia sí se valoró y la rectificación de errores propios solo procede ante una reliquidación y junto con el reclamo.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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