Artículo 42 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 42. Renuncia y Desistimiento. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si la solicitud de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Caducidad laboral y desistimiento del reclamo ante la Inspección del Trabajo
Acoge la queja del demandante y declara la demanda dentro de plazo, porque el reclamo administrativo terminó con el acta de la Inspección del Trabajo del 22 de junio y no con el correo del 15.
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Notificación por cédula de la liquidación por aporte de acciones de CAP S.A.
Rechaza con costas la casación del contribuyente: no denunció leyes reguladoras de la prueba, la Ley 19.880 solo es supletoria y la notificación cumplió su finalidad sin causarle perjuicio.
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