Artículo 37 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 37.- Deróganse el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº 2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960. Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 66.- La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.".
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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