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Artículo 39 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 39.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación. En el caso de las municipalidades, la presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004. No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por sujetarse a las disposiciones de esta ley con anterioridad a dicha fecha, por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Concejo. En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional se establezca la incorporación anticipada de tales entidades a esta ley.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

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