Artículo 41 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 41.- Este Comité tendrá como función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado, durante el año calendario siguiente, y evaluar el funcionamiento y resultado de los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, la incorporación de sustentabilidad en los bienes y servicios que adquirió el Estado, y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, durante los años anteriores. En cumplimiento de esta función el Comité podrá sugerir a la Dirección de Compras y Contratación Pública la dictación de instrucciones en los términos de la letra j) del artículo 30. Con todo, respecto a las materias de compras de innovación, las funciones de este Comité considerarán el contenido de la Política de Compra Pública de Innovación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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