Artículo 43 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 43.- El Comité celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente o presidenta. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes, y sus acuerdos, que serán vinculantes para el Comité, se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y se dejará constancia en acta en caso de existir votos de minoría o empate. Con todo, ante este último caso se estará a la decisión del presidente o de la presidenta del Comité. El Comité deberá aprobar por acuerdo las demás normas necesarias para su funcionamiento, y considerará entre ellas, la periodicidad de sus sesiones. Los organismos de la Administración del Estado y sus funcionarios, así como la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Comité requiera para el cumplimiento de su cometido.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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