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Artículo 42 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 42.- El Comité será presidido por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda y estará integrado también por los Subsecretarios o las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien les represente y, además, por cuatro miembros, que serán personas calificadas, con conocimientos y/o experiencia de al menos cinco años, en materias de economía, investigación, desarrollo y/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo, designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda, con acuerdo de los Subsecretarios y las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o sus representantes. El Director o la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública actuará como secretario técnico o secretaria técnica del Comité. Sus integrantes no percibirán dieta.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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